Desde un punto de vista jurídico, el valor de los registros de blockchain se rige por el Art. 8-ter de la L.D. 135/2018, convertida por la L. 12/2019, que se refiere con carácter general a todas las tecnologías basadas en libros contables distribuidos. De acuerdo con la legislación, el almacenamiento de un documento informático mediante el uso de tales tecnologías produce los efectos de la validación temporal electrónica conforme al Art. 41 Eidas, si se hace de acuerdo con las disposiciones de las Directrices AgID (aún por publicar).